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sábado, 13 de febrero de 2010

Cómo nos engañan con las pensiones



No parece que debamos felicitar al gobierno por haber aprendido a alarmar a los españoles al peor estilo neoliberal publicando una proyección de población para el año 2049 hecha por el INE, justo tres días antes de que hiciera pública su intención de endurecer las condiciones y disminuir la cuantía de las pensiones. El documento ha sido profusamente difundido y comentado por todos los medios de comunicación y persuasión. Curiosamente, nunca antes el INE había hecho una proyección de población para un periodo de tiempo tan largo, seguramente ajustándose a que todos los demógrafos coinciden en que sólo tienen validez científica proyecciones de población para un máximo de diez años. Pero con el argumento del envejecimiento de la población española en el futuro, el gobierno justifica su apuesta política por el recorte de pensiones e incluso puede vanagloriarse de su sentido de la responsabilidad con el futuro de los trabajadores. Veamos si ese ejercicio de responsabilidad es cierto.

Los autores del estudio reconocen que puede ser cuestionado científicamente y que se basan en hipótesis que pueden variar. ¿Cuales son esas hipótesis?.

Primera hipótesis. La baja tasa de natalidad permanecerá prácticamente inalterable en los próximos 40 años e incluso disminuirá en algún periodo de ese tiempo. Absolutamente cuestionable, por ej. Francia o Dinamarca han revertido su baja tasa de natalidad mediante la implementación de políticas de apoyo a la mujer y los hijos.

Un gobierno que de verdad hiciera un ejercicio de responsabilidad, se cuestionaría la razón de esa baja tasa de natalidad y descubriría, sin excesivo esfuerzo, que detrás está el desempleo de los jóvenes, su nula estabilidad cuando lo tienen, el difícil acceso a la vivienda, la creciente incorporación de la mujer al trabajo productivo, la falta de escuelas infantiles públicas y menos con horarios laborales, la imposibilidad real para las parejas de compatibilizar horario laboral y familiar, la dificultad de atención al hijo en el primer año de vida, etc..

Segunda hipótesis. La esperanza de vida entre los mayores de 65 años crecerá en ese tiempo en 4,5 años. No hay por donde cogerla. En los últimos 25 años la esperanza de vida en España ha aumentado en esos 4,5 años exactamente, pero lo ha hecho fundamentalmente -como en todos los países donde se ha producido ese fenómeno- por la disminución de la mortalidad infantil, y mucho menos a consecuencia de que los ya adultos vivan más años que antes. Aunque no hay estadísticas satisfactorias para apoyarnos, si conseguimos un aumento de 1-2 a. de esperanza de vida para los mayores de 65 a. en ese período de tiempo ya será mucho y muy bienvenido.
Tercera hipótesis. La inmigración decrecerá. No sabemos a cuento de qué tal hipótesis. La historia nos demuestra que aquí como en Francia o Alemania o en USA o incluso entre regiones y comarcas de un mismo estado, donde hay trabajo fluyen los trabajadores nacionales o extranjeros. Es una constante desde la aparición del capitalismo, se inició con las migraciones desde la agricultura a la manufactura y nunca se ha incumplido. Desconocerlo solo demuestra que la proyección es un encargo del gobierno para justificar sus políticas.

Así que esa falsa pirámide de edad no nos va a llevar a la catástrofe por mucho que haya sido aireada por los medios de comunicación como demostración de la inviabilidad futura de las pensiones. Lo cierto es que el envejecimiento de la población no es más que una variable de segundo orden con respecto a las pensiones.

Las pensiones dependen fundamentalmente de factores económicos y, sobre todo, de voluntad política.

Veamos primero los factores económicos. Hace 50 años el porcentaje del PIB dedicado a pensiones era del 3% y ya se pronosticaba su inviabilidad para el presente. Hoy el porcentaje es del 8,6% (2008) y aún así se pueden ahorrar miles de millones anuales para reserva cara a las futuras pensiones (8500 millones de euros en 2009). ¿Qué ha sucedido?. Que el PIB ha ido aumentando conforme aumentaba la productividad. Según estimaciones del Banco de España se puede esperar un crecimiento del PIB anual en los próximos años del 1,5%. La cifra es baja si tenemos en cuenta que en los últimos diez años su crecimiento ha sido del 2,79 anual (se incluye 2008 y casi todo 2009), pero démosla por buena. Si tomamos como base el PIB que resulte este año y lo signamos como 100, para el año 2049 será de 182%, que nos indica que exactamente con el mismo esfuerzo que el actual, podríamos dedicar a pensiones un 15,28 del PIB, mayor que el 15,1 necesario que estimaban algunos bancos, en otra alarma publicada el pasado año, para las pensiones de….. ¡2060!.(1). Para continuar combatiendo el alarmismo: Italia dedica hoy el 14% de su PIB para pensiones y está saliendo más rápidamente y mejor librada de la crisis.
Existen muchas más razones económicas para aclarar como quieren engañarnos, pero vamos a nombrar solo dos: ¿Porqué no se enfrenta de una vez el problema de la economía sumergida cifrada por el Colectivo de Técnicos del Ministerio de Economía y Hacienda en el 23% del PIB (208.000 millones de euros/año)?. Podríamos sufragar pensiones, sanidad, educación y dependencia juntas. Pero sobre todo, ¿En qué libro divino está escrito que la única fuente de financiación de las pensiones sean las cuotas de empresarios y trabajadores y nunca la implicación de los Presupuestos Generales del Estado en sufragar las mismas? ¿o es que las pensiones son menos importantes que el Ejército o la Casa Real? Son varios los países de la UE en los que los PGE participan en sufragar las pensiones.

Por lo que todo conduce a considerar que tan solo se trata de voluntad política. Zapatero se rindió en Davos ante los poderosos y sus amenazantes exigencias.

Y es que, al final, todo se reduce al más descarado intento de los grandes poderes económicos de llevarse la parte del león de los incrementos del PIB y dejar migajas para el resto. Se llama lucha de clases, y los poderes económicos la entienden perfectamente. No les importa que los esforzados trabajadores del campo o la construcción deban estar dos años más en el duro tajo para conseguir su no excesiva pensión. No les importa que en lo inmediato se dificulte el acceso de los jóvenes al trabajo al haber un incremento de trabajadores mayores. No les importa que disminuya la cuantía de las pensiones, ya de por si exiguas, al pasar su cálculo desde el salario de los últimos 15 años, como se hace actualmente, a 20 o 25. No les importa que con ese incremento de años para el cálculo de la pensión, aumente de forma estadísticamente considerable la posibilidad de años en blanco -en paro- con otra penalización en la cuantía de la pensión. O sea, solo les importa que haya dinero disponible para sus enormes necesidades de acumulación y concentración de capital.

El gobierno se ha puesto de su lado. El resto de ciudadanos quedamos al otro lado.

Daniel Martínez y Pedro Bolívar (IU)


viernes, 12 de febrero de 2010

NORMAS PARA PREVENIR EL POSIBLE ENGAÑO DE GEACAM



1º .- Todas las peticiones efectuadas a la empresa sean las que sean, han de ser solicitadas por escrito a la misma, recibiendo copia firmada y sellada por la empresa con la fecha correspondiente.

2º .- No firmar ningún FINIQUITO sin previa consulta al sindicato y en caso de otro tipo de documentación, firmarla con el NO CONFORME y poner a mano la fecha en que se recibe el documento, por si no es la misma.

3º .- Cuando la empresa remita una información a todos vosotros, recomendamos que la contrastéis con el sindicato, pues la mayoría de las veces son verdades a medias o directamente mentira cochina.

4º.- Cualquier incidencia que te suceda trabajando, accidente, lesiones, acoso, etc… dirigirse al capataz de la cuadrilla con testigos y comunicarle los incidentes, de esta forma evitareis posibles sanciones por mala interpretación de lo sucedido por parte de los jefecillos y coordinadores.

5º .- Cuidado con las bajas, los tres primeros días no se cobra “na de na”, y si se visita al medico pedir justificante con hora de salida, usando el tiempo indispensable. Evitareis sorpresas en vuestras nominas.

PLAZOS PARA CASI TODO

En la legislación laboral, hay fundamentalmente dos plazos: o 20 días hábiles (excluidos domingos y festivos) o un año.

Se fija un plazo de 20 días hábiles para las reclamaciones por despido; contra una sanción y contra la modificación sustancial de las condiciones de trabajo; contra un traslado o desplazamiento; contra la imposición por parte de la empresa del periodo de disfrute de las vacaciones o de la baja por maternidad o lactancia, etc… Se fija un plazo de un año para cualquier reclamación de derechos y cantidades pendientes de cobro; y en general para toda reclamación no mencionada en el apartado de 20 días hábiles.

Excepto la reclamación por despido, todos los plazos comienzan a contar desde que el empresario comunica o notifica su decisión, no desde la fecha en que tenga que ponerse en práctica



http://sindicatosatif.blogspot.com/2010_02_01_archive.html

domingo, 31 de enero de 2010

GUÍA PRÁCTICA DE JUBILACIÓN: De bomberos/as matadores de toros o banderilleros ...(QUE SE JUBILAN A LOS 55)

Para tener derecho a la prestación de jubilación el trabajador debe estar afiliado a la Seguridad Social.
Los requisitos exigidos varían según el trabajador esté de alta, o situación asimilada, o no esté de alta

Asimilación al alta a efectos de la jubilación
Se consideran situaciones asimiladas al alta en la Seguridad Social, a los efectos de jubilación:
    La excedencia forzosa del trabajador.
    El traslado del trabajador a centro de trabajo radicado fuera del territorio nacional.
    El cese en la condición de trabajador por cuenta ajena con la suscripción del oportuno convenio especial con la entidad gestora.
    El desempleo involuntario total y subsidiado.
    Incluso aun no teniendo derecho a las prestaciones cuando la pérdida de la ocupación no sea imputable al trabajador (Res. 2.2.71).
    El paro involuntario que subsista después de haberse agotado las prestaciones por desempleo (art. 1 OM 18.1.67).
    Los períodos de inactividad de los trabajadores de temporada (OM 23.3.71).
    La situación de los trabajadores a los que se les reconozcan auxilios económicos de carácter periódico, por asistencia social (art. 9 OM 31.7.72).

    El período de 90 días después de causar baja en la Seguridad Social (Res. 27.10.71).
Edad mínima para tener derecho a la pensión por jubilación
El trabajador afiliado en la Seguridad Social y de alta, o en situación asimilada al alta, podrá acceder a la pensión de jubilación cuando tenga cumplidos 65 años. (SEGÚN EL PSOE AHORA SERÁ A LOS 67)

No obstante, existe la posibilidad de jubilarse anticipadamente en determinados casos:

    A partir de los 55 años:
      ° Los matadores de toros, rejoneadores y novilleros que han actuado en 150 festejos en cualquiera de estas tres categorías (art. 18 RD 2.621/86).
      ° Los banderilleros, picadores y toreros cómicos que han actuado en 200 festejos en cualquiera de estas tres categorías o como matadores, rejoneadores o novilleros (art. 18 RD 2.621/86).
    A partir de los 60 años:
      ° Los cantantes, bailarines y trapecistas que han trabajado en la especialidad un mínimo de 8 años durante los 21 anteriores a la jubilación (art. 11 RD 2.621/86).
      ° Los puntilleros que han actuado en 250 festejos en cualquier categoría profesional taurina (art. 18 RD 2.621/86).
      ° Los artistas, si bien la pensión de jubilación experimenta una reducción del 8 por 100 por cada año que le falte al trabajador para cumplir los 65 años (art. 11 RD 2.621/86).
      ° Los mozos de estoque y de rejones y sus ayudantes que han actuado en 250 festejos en cualquier categoría profesional taurina, si bien la pensión de jubilación experimenta una reducción del 8 por 100 por cada año que le falte al trabajador para cumplir los 65 años (art. 18 RD 2.621/86).
      ° Los trabajadores ingresados al servicio de Renfe antes del 14 de julio de 1967 o al de Feve o compañías concesionarias de ferrocarriles de uso público antes del 19 de diciembre de 1969, si bien la pensión experimenta una reducción del 8 por 100 por cada año que le falte al trabajador para cumplir 65 años de edad o la edad que resulte por aplicar coeficientes reductores en razón de actividad penosa o peligrosa (DT 2.a 1 RD 2.621/86 y OM 30.11.87).
      ° Los trabajadores que tenían la condición de mutualistas el 1 de enero de 1967, si bien la pensión experimenta una reducción del 8 por 100 por cada año o fracción de año que le falte al trabajador para cumplir 65 años.
      Esa reducción, cuando la solicitud se debe a la pérdida del trabajo por causa ajena a la voluntad del trabajador, varía según cual sea el período de cotización acreditado: hasta 30 años de cotización, el 8 por 100; 7,5 por 100 con 31, 32, 33 o 34 años; 7 por 100 con 35, 36 o 37 años; 6,5 por 100 con 38 o 39 años; y 6 por 100 con 40 o más años de cotización (DT 3.ª LSS).
    A partir de los 61 años, cuando el trabajador que acredita 30 años de cotización efectiva, sin contar pagas, ha permanecido inscrito como demandante de empleo durante los 6 meses inmediatamente anteriores a la solicitud tras perder su empleo por causa ajena a su voluntad.
    Por cada año que le falta al trabajador para cumplir 65 años (O LOS 67 QUE QUIEREN IMPONER), la pensión experimenta una reducción, en un porcentaje distinto según el período de cotización acreditado: 8 por 100 con 30 años de cotización; 7,5 por 100 con 31, 32, 33 o 34 años; 7 por 100 con 35, 36 o 37 años; 6,5 por 100 con 38 o 39 años; y 6 por 100 con 40 o más años de cotización.
    A partir de los 64 años: los trabajadores que son sustituidos, simultáneamente a su cese total, por otro trabajador (art. 1 RD 1.194/85).
JUBILACIÓN ANTICIPADA
Como regla general la jubilación es a los 65 años. No obstante en el Régimen general existe la posibilidad de jubilarse anticipadamente en los siguientes supuestos:
    A partir de los 60 años
    Mutualistas antes del 1/1/67, que reúnan todos los requisitos salvo la edad para causar derecho a la pensión de jubilación
    Edad-añosCoeficiente reductores pensión
    600,60
    610,68
    620,76
    630,84
    640,92
    Mutualistas antes del 1/1/67, que acrediten más de 30 años de cotización y la jubilación se deriva de una extinción de contrato por causas no imputables al trabajador:
    Edad-añosAños cotizados
    30/3435/3738/3940 o más
    600,6250,650,6570,70
    610,700,720,7400,76
    620,7750,790,8050,82
    630,8500,860,8700,88
    640,9250,930,9350,94
    Jubilación parcial de los trabajadores que cumplan todos los requisitos salvo el de la edad: sin coeficiente reductor
    A partir de los 61 años
    Demandantes de empleo, durante los 6 meses anteriores a la solicitud, que acrediten un período de cotización de al menos 30 años y cuyo cese en el trabajo no se deriva de una extinción de contrato por causas no imputables al trabajador:
    Edad-añosAños cotizados
    31/3435/3738/3940 o más
    610,700,720,7400,76
    620,7750,790,8050,82
    630,8500,860,8700,88
    640,9250,930,9350,94
    A partir de los 64 años
    Trabajadores que sean sustituidos en el momento de su cese por un demandante de empleo mediante un contrato de relevo: sin coeficiente reductor.
La edad mínima a que se refiere la letra a) del apartado 1 del artículo anterior - 65 años - podrá ser rebajada por Real Decreto, a propuesta del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, en aquellos grupos o actividades profesionales cuyos trabajos sean de naturaleza excepcionalmente penosa, tóxica, peligrosa o insalubre y, acusen elevados índices de morbilidad o mortalidad, siempre que los trabajadores afectados acrediten en la respectiva profesión o trabajo el mínimo de actividad que se establezca.

De igual modo, la edad mínima a que se refiere la letra a) del apartado 1 del artículo anterior - 65 años - podrá ser reducida en el caso de personas con discapacidad en un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento en los términos contenidos en el correspondiente Real Decreto acordado a propuesta del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales o también en un grado de discapacidad igual o superior al 45 por ciento, siempre que, en este último supuesto, se trate de discapacidades reglamentariamente determinadas en los que concurran evidencias que determinan de forma generalizada y apreciable una reducción de la esperanza de vida de esas personas.

La aplicación de los correspondientes coeficientes reductores de la edad en ningún caso dará ocasión a que el interesado pueda acceder a la pensión de jubilación con una edad inferior a la de 52 años.

Los coeficientes reductores de la edad de jubilación no serán tenidos en cuenta, en ningún caso, a efectos de acreditar la exigida para acceder a la jubilación parcial, a los beneficios establecidos en el apartado 2 del artículo 163, a la jubilación regulada en la norma 2.ª del apartado 1 de la disposición transitoria tercera y a cualquier otra modalidad de jubilación anticipada.

2. Podrán acceder a la jubilación anticipada, los trabajadores que reúnan los siguientes requisitos:

a) Tener cumplidos los sesenta y un años de edad, sin que a estos efectos resulten de aplicación los coeficientes reductores a que se refiere el apartado anterior.

b) Encontrarse inscritos en las oficinas de empleo como demandantes de empleo durante un plazo de, al menos, seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de la jubilación.

c) Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de treinta años, sin que, a tales efectos, se tenga en cuenta la parte proporcional por pagas extraordinarias. A estos exclusivos efectos, se computará como cotizado a la Seguridad Social, el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de un año.

d) Que el cese en el trabajo, como consecuencia de la extinción del contrato de trabajo, no se haya producido por causa imputable a la libre voluntad del trabajador. A tales efectos, se entenderá por libre voluntad del trabajador la inequívoca manifestación de voluntad de quien, pudiendo continuar su relación laboral y no existiendo razón objetiva que la impida, decide poner fin a la misma. Se considerará, en todo caso, que el cese en la relación laboral se produjo de forma involuntaria cuando la extinción se haya producido por alguna de las causas previstas en el artículo 208.1.1.

Los requisitos exigidos en los apartados b) y d) no serán exigibles en aquellos supuestos en los que el empresario, en virtud de obligación adquirida mediante acuerdo colectivo o contrato individual de prejubilación, haya abonado al trabajador tras la extinción del contrato de trabajo, y en los dos años inmediatamente anteriores a la solicitud de jubilación anticipada, una cantidad que, en cómputo global, represente un importe mensual no inferior al resultado de sumar la cantidad que le hubiera correspondido en concepto de prestación por desempleo y la cuota que hubiera abonado o, en su caso, la cuota de mayor cuantía que hubiera podido abonar en concepto de convenio especial con la Seguridad Social.

En los casos de acceso a la jubilación anticipada a que se refiere este apartado, la pensión será objeto de reducción mediante la aplicación, por cada año o fracción de año que, en el momento del hecho causante, le falte al trabajador para cumplir los sesenta y cinco años, de los siguientes coeficientes:

1.º Entre treinta y treinta y cuatro años de cotización acreditados: 7,5 por ciento.

2.º Entre treinta y cinco y treinta y siete años de cotización acreditados: 7 por ciento.

3.º Entre treinta y ocho y treinta y nueve años de cotización acreditados: 6,5 por ciento.

4.º Con cuarenta o más años de cotización acreditados: 6 por ciento.

Para el cómputo de los años de cotización se tomarán años completos, sin que se equipare a un año la fracción del mismo.
JUBILACIÓN PARCIAL
1. Los trabajadores que hayan cumplido 65 años de edad y reúnan los requisitos para causar derecho a la pensión de jubilación, siempre que se produzca una reducción de su jornada de trabajo comprendida entre un mínimo de un 25 por ciento y un máximo de un 75 por ciento, podrán acceder a la jubilación parcial sin necesidad de la celebración simultánea de un contrato de relevo. Los porcentajes indicados se entenderán referidos a la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable.

2. Asimismo, siempre que con carácter simultáneo se celebre un contrato de relevo en los términos previstos en el artículo 12.7 del Estatuto de los Trabajadores, los trabajadores a tiempo completo podrán acceder a lajubilación parcial cuando reúnan los siguientes requisitos:

a) Haber cumplido la edad de 61 años, o de 60 si se trata de los trabajadores a que se refiere la norma 2.ª del apartado 1 de la disposición transitoria tercera, sin que, a tales efectos, se tengan en cuenta las bonificaciones o anticipaciones de la edad de jubilación que pudieran ser de aplicación al interesado.

b) Acreditar un período de antigüedad en la empresa de, al menos, 6 años inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación parcial. A tal efecto se computará la antigüedad acreditada en la empresa anterior si ha mediado una sucesión de empresa en los términos previstos en el artículo 44 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, o en empresas pertenecientes al mismo grupo.

c) Que la reducción de su jornada de trabajo se halle comprendida entre un mínimo de un 25 por ciento y un máximo del 75 por ciento, o del 85 por ciento para los supuestos en que el trabajador relevista sea contratado a jornada completa mediante un contrato de duración indefinida y se acrediten, en el momento del hecho causante, seis años de antigüedad en la empresa y 30 años de cotización a la Seguridad Social, computados ambos en los términos previstos en las letras b) y d). Dichos porcentajes se entenderán referidos a la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable.

d) Acreditar un período previo de cotización de 30 años, sin que, a estos efectos, se tenga en cuenta la parte proporcional correspondiente por pagas extraordinarias.

e) Que, en los supuestos en que, debido a los requerimientos específicos del trabajo realizado por el jubilado parcial, el puesto de trabajo de éste no pueda ser el mismo o uno similar que el que vaya a desarrollar el trabajador relevista, exista una correspondencia entre las bases de cotización de ambos, de modo que la correspondiente al trabajador relevista no podrá ser inferior al 65 por ciento de la base por la que venía cotizando el trabajador que accede a la jubilación parcial. Reglamentariamente se desarrollarán los requerimientos específicos del trabajo para considerar que el puesto de trabajo del trabajador relevista no pueda ser el mismo o uno similar al que venía desarrollando el jubilado parcial.

f) Los contratos de relevo que se establezcan como consecuencia de una jubilación parcial tendrán, como mínimo, una duración igual al tiempo que le falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de sesenta y cinco años
Compatibilidad e incompatibilidad jubilación parcial


Compatibilidad
Incompatibilidad
- El trabajo a tiempo parcial en la empresa y en su caso, con otros trabajos a tiempo parcial anteriores a la situación de jubilación parcial siempre que no se aumente la duración de su jornada. De aumentarse la duración de su jornada, la pensión de jubilación parcial quedará en suspenso.- Los trabajos a tiempo parcial concertados con posterioridad a la situación de jubilación parcial, si ha cesado en los trabajos que se venían desempeñando con anterioridad en otras empresas, siempre que no supongan un aumento en la duración de la jornada realizada hasta entonces. De aumentarse la duración de su jornada, la pensión de jubilación parcial quedará en suspenso.
- La pensión de viudedad, la prestación de desempleo y demás subsidios sustitutorios de las retribuciones que correspondieran a los trabajos a tiempo parcial concertados con anterioridad a la situación de jubilación parcial.
- Las pensiones de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.- Pensión de jubilación por otra actividad distinta a la realizada en el contrato de trabajo a tiempo parcial.
- Pensión de incapacidad permanente total para el trabajo que se preste en virtud del contrato que dio lugar a
Coeficientes reductores de la edad
    En aquellos grupos o actividades profesionales cuyos trabajos sean excepcionalmente penosos, tóxicos, peligrosos o insalubres y acusen elevados índices de morbilidad o mortalidad el Gobierno está facultado para rebajar la edad mínima de jubilación siempre y cuando el trabajador afectado acredite en la respectiva profesión o trabajo un mínimo de actividad. En concreto cabe señalar:
    Para los trabajadores por cuenta ajena de la minería, pero no incluidos en el régimen especial de la minería del carbón, la edad mínima de 65 años exigida para tener derecho a la pensión de jubilación se rebajará en un período equivalente al que resulte de aplicar el coeficiente que corresponda al período de tiempo efectivamente trabajado en cada una de las categorías y especialidades profesionales (arts. 1 y 2 RD 2.366/84).
La reducción procederá tanto en los casos de jubilación anticipada a 64 años por sustitución del trabajador, como cuando el trabajador se jubila en cualquier régimen de la Seguridad Social (arts. 2 y 3 RD 2.366/84).
La escala de coeficientes reductores es:
      ° 0,50 para el personal de interior que desarrolla trabajos directos de arranque de mineral, de fortificación de los frentes de arranque o de avance de distintas labores de preparación o investigación y esté incluido en alguna de las siguientes categorías o especialidades profesionales: picador; barrenista; ayudante picador; ayudante barrenista; auxiliar picador; posteador, oficial sondista (inyectador) y estemplero que trabajen en los frentes de arranque en condiciones análogas de penosidad o peligrosidad a las que concurren en el resto de categorías de este apartado; perforista; rozador, martillero; desplazador de arranque o pilas; conductor minador continuo y jumbista (DA 7.ª RD 863/90).
      ° 0,40 para el personal de interior que participa en las labores de arranque o avance de forma indirecta, significadamente mediante el manejo de explosivos, labores de carga y transporte del mineral y esté incluido en alguna de las categorías o especialidades profesionales siguientes: posteador; estemplero; minero primero; artillero; ayudante de artillero, cuando desempeñe sus trabajos en las mismas condiciones que los de la categoría a la que auxilian; electromecánicos de primera y de segunda, oficial mecánico principal de explotación y oficial eléctrico principal de explotación que trabajen en los frentes de arranque en condiciones análogas de penosidad o peligrosidad a las que concurran en el resto de las categorías de este apartado; camineros y tuberos en arranque y preparación; maestro minero; cargador-pegador; conductor camión de labores mineras; conductor cargador de labores mineras y palista (DA 7.ª RD 863/90).
      ° 0,30 para el personal de interior en labores de mantenimiento, conservación, saneo y entibación y el personal técnico, encargados y vigilantes, de las categorías siguientes: técnico o vigilante; ayudante artillero; entibador; ayudante entibador; caballista; maquinista de tracción; vagonero; rampero; electromecánico de primera y de segunda; oficial, mecánico o eléctrico, principal de explotación; viero; murero; sondista; maquinista de scraper y machacador en trituración primaria.
      ° 0,20 para el resto de las categorías de interior y para quienes fueren trasladados de puestos de interior al exterior en virtud de precepto legal o reglamentario.
      ° 0,15 para trabajadores de exterior que realicen labores de roza y arranque.
      ° 0,10 para trabajadores de exterior con riesgos pulvígenos.
      ° 0,05 para el resto de trabajadores de exterior que participen de forma directa en el desarrollo de labores mineras (RD 2.366/84).
    Para los tripulantes técnicos de vuelo de las compañías de trabajos aéreos, la edad mínima de 65 años para tener derecho a la pensión de jubilación se reducirá en un período equivalente al que resulte de aplicar al tiempo efectivamente trabajado en cada una de las categorías y especialidades el coeficiente que corresponda de conformidad con la siguiente escala:
      ° 0,40 para piloto y segundo piloto.
      ° 0,30 para mecánico de aeronave, navegante operador de fotografía aérea, operador de medios tecnológicos, fotógrafo aéreo y operador de cámara aérea.
La reducción de la edad se producirá cualquiera que sea el régimen de la Seguridad Social en que se jubile el trabajador (arts. 1, 2 y 5 RD 1.559/86).
    Para los trabajadores ferroviarios, la edad mínima de 65 años para tener derecho a la pensión de jubilación se reducirá en un período equivalente al que resulte de aplicar al tiempo efectivamente trabajado en cada uno de los grupos y actividades el coeficiente que corresponda según la siguiente escala:
      ° 0,15 para jefe de maquinistas, maquinista de locomotora de vapor, ayudante maquinista de locomotora de vapor y oficial calderero chapista en depósito.
      ° 0,10 para capataz de maniobras, especialista de estaciones, auxiliar de tren, agente de tren, maquinista principal, maquinista tracción eléctrica, maquinista tracción diésel, ayudante de maquinista tracción eléctrica, ayudante de maquinista autorizado tracción eléctrica, ayudante de maquinista tracción diésel, ayudante de maquinista autorizado tracción diésel, visitador de entrada, visitador de segunda, visitador de primera, visitador principal, operador principal de maquinaria de vía, operador maquinaria de vía, ayudante de maquinaria de vía, ayudante de maquinaria de vía autorizado, jefe de equipo calderero chapista, oficial de oficio calderero chapista, oficial de oficio de entrada calderero chapista, jefe de equipo forjador, oficial de oficio forjador, oficial de oficio de entrada forjador, jefe de equipo fundidor, oficial de oficio fundidor, oficial de oficio de entrada fundidor, jefe de equipo ajustador-montador, oficial de oficio ajustador-montador, oficial de oficio de entrada ajustador-montador (art. 3 RD 2.621/86).

No se descuentan del tiempo efectivamente trabajado las faltas que tengan por motivo la baja médica que conste en el parte facultativo reglamentario y las faltas autorizadas con derecho a retribución por las normas correspondientes (art. 1 OM 30.11.87).

Trabajadores de baja
Si el trabajador afiliado a la Seguridad Social no está en alta, o situación asimilada, en el momento del hecho causante (día de presentación de la solicitud) deberá tener cumplidos los 65 años (AHORA A LOS 67 AÑOS...)

Período de cotización para la jubilación
El período mínimo de cotización exigible para causar derecho a la pensión de jubilación es de 15 años de los cuáles 2, al menos, deben estar comprendidos dentro de los 15 años, inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho. A efectos del cómputo de los años cotizados no se tendrá en cuenta la parte proporcional correspondiente por pagas extraordinarias.  (Ley 40/2007 de 4 diciembre).
Si el acceso a la jubilación se produce desde una situación de alta o de asimilación al alta, sin obligación de cotizar, ese período de 2 años debe estar comprendido dentro de los 15 años, inmediatamente anteriores a la fecha en que cesó la obligación de cotizar (DT 4.a LSS).
A efectos del cómputo de los 15 años de cotización necesarios para acceder a la pensión de jubilación, no se entendrá en cuenta la parte proporcional correspondiente a las pagas extraordinarias. La aplicación de esta medida se realizará de manera paulatina siendo de plena aplicación a partir del 1 de enero de 2013,n (Ley 40/2007 de 4 diciembre), hasta ese momento, para completar el período mínimo se tienen en cuenta los días-cuota, esto es, los días cotizados por las pagas o gratificaciones extraordinarias (TS 24.1.95).

Tiempo parcial a efectos de jubilación
Cuando se trata de un trabajador contratado a tiempo parcial, para acreditar el período de cotización necesario:
    Se computan exclusivamente las cotizaciones efectuadas en función de las horas trabajadas, tanto ordinarias como complementarias, calculando su equivalencia en días teóricos de cotización. A tal fin, el número de horas efectivamente trabajadas se divide por 5.
    Sin embargo, no se computan las cotizaciones efectuadas por contratos a tiempo parcial de duración inferior a 12 horas a la semana o 48 horas al mes durante los períodos que estaban excluidos de protección por esta contingencia (DT 2.ª RD 144/99).
    El número de días teóricos de cotización así obtenidos se multiplica por 1,5. La fracción de día se asimila a día completo.
    No pueden computarse más días de cotización que los que hubiesen correspondido de trabajar a tiempo completo (art. 3 RD 144/99).
El primer año de la excedencia por cuidado de hijo se considera como período de cotización efectiva (art. 180 LSS).

sábado, 30 de enero de 2010

Oposición masiva a la ampliación de la edad de jubilación a 67 años

Los sindicatos y todos los partidos menos el PSOE expresaron su rechazo frontal a la propuesta del Gobierno y confiaron en que la Comisión Parlamentaria no apoye la medida.



 Sindicatos y partidos políticos han expresado su rechazo a la propuesta del Gobierno de elevar la edad de jubilación ordinaria desde los 65 a los 67 años. Los más claros en expresar este rechazo han sido los secretarios generales de CC.OO. y UGTIgnacio Fernández Toxo y Cándido Méndez, que confiaron en que laComisión Parlamentaria del Pacto de Toledo no apoye la medida y la deje fuera de sus recomendaciones para la reforma del sistema de la Seguridad Social.
También la oposición, el PP, expresó su rechazo a la medida porque supone "recortes en los derechos de los españoles", en palabras del portavoz económico de los populares, Cristóbal Montoro. Desde la izquierda parlamentaria, IU e ICV han calificado la propuesta de aumentar la edad de jubilación de ser una iniciativa "injustificable" e "injusta", y han dicho que supone una "estafa a los ciudadanos" y el "mayor ataque" al modelo social español en muchos años.

Toxo: "Innecesario, injustificado, insostenible..."
Desde CC.OO., Toxo ha considerado "innecesaria, injustificada, insostenible y desproporcionada" la elevación de la edad de jubilación a los 67 años y subrayó que el sindicato se opone "frontalmente" a esta medida y que así se lo ha hecho saber él mismo al presidente del GobiernoJosé Luis Rodríguez Zapatero.

"El presidente del Gobierno conoce mi opinión de mi propia boca y sinceramente pensaba que lo había convencido", se lamentó Toxo, quien por otra parte se mostró "absolutamente convencido" de que el retraso de la edad de jubilación "se caerá" durante el trámite parlamentario.

El dirigente sindical recordó que atrasar la edad de jubilación resulta "innecesario" en España, pues existe un sistema de jubilación flexible que permite al mismo tiempo jubilaciones anticipadas con penalizaciones en la pensión y la posibilidad de permanecer en el mercado laboral más allá de los 65 años, con una "ligera" bonificación en la pensión.

Este sistema, destacó Toxo, ha permitido que en los últimos cinco años la edad real de jubilación se haya elevado desde los 62,5 años a 63,5 años y que un 15% de trabajadores que habrían de jubilarse a los 65 lo están haciendo a los 66, 67, 68 años e incluso alguno más. "Una cosa compensa la otra. Eso es lo que habría que incentivar y no enviar un mensaje tan negativo sobre el futuro de la Seguridad Social como el que se desprende de la iniciativa que ha planteado el Gobierno", dijo.

Méndez: "Es para contentar a los mercados financieros"
En línea similar se expresó el secretario general de UGT, Cándido Méndez, quien consideró la medida "polémica" y aseguró que nace con una visión del Gobierno a corto plazo para "contentar" a los mercados financieros. "No la compartimos", aseguró el líder de UGT. Méndez recordó además que ninguno de los comparecientes en la subcomisión del Pacto de Toledo se mostró partidario de ampliar la edad de jubilación.

En este sentido, subrayó que el propio ministro de Trabajo e Inmigración, Celestino Corbacho, llegó a afirmar "rotundamente" hace "pocas semanas" que no contemplaba esta posibilidad, y recordó que España es uno de los países de la vieja Europa con la edad de jubilación "más tardía".

IU e ICV lo ven una estafa a los ciudadanos
Críticas muy duras desde Izquierda Unida e ICV, que consideran que la iniciativa del Gobierno es "injustificable" e "injusta". En una rueda de prensa en el Congreso, los portavoces de ambas formaciones, Gaspar Llamazares (IU) y Joan Herrera (ICV), se han mostrado muy indignados con esta "brutal" iniciativa contra los derechos de los trabajadores, que, además, parte de un Gobierno "que se dice de izquierdas", han lamentado.

Llamazares, que ha pedido al Ejecutivo que rectifique, ha asegurado que el aplazamiento de la jubilación no tiene justificación alguna porque el sistema de pensiones goza de "buena salud". Además, ha advertido de que la primera consecuencia que tendrá esta medida es la "ruptura" con la izquierda parlamentaria porque "no llegaremos a ningún consenso".

Se podría haber puesto sobre la mesa, ha añadido Herrera, que la edad real de jubilación se "acercara" a la legal de los 65 años, ya que la media en España está en los 62 o 63, pero fijarla en los 67 es "una pérdida efectiva de derechos", y el Gobierno "se había comprometido a no llevarla a cabo", según ha apuntado.

Por su parte, el Partido Comunista de España (PCE) ha anunciado "una gran campaña de movilización" para paralizar el "escandaloso" recorte de derechos laborales que, a su juicio, supone la propuesta del Gobierno. El PCE cree que el Gobierno piensa que los trabajadores, con la espada de Damocles del paro, no se van a movilizar.

Críticas dentro del mismo PSOE

El portavoz de la corriente interna del PSOE Izquierda Socialista, Juan Antonio Barrio de Penagos, aprovechará el Comité Federal que celebra el PSOE para avisar que, en su forma actual, el plan para retrasar la edad de jubilación desde 65 a 67 años es "muy exagerado" y "bastante inasumible". Barrio de Penagos calificó la iniciativa de "sorpresa" y quiso resaltar que se presenta en un momento en el que se ha vuelto a confirmar que el Fondo de Reserva de la Seguridad Social, la 'hucha' de las pensiones, tiene superávit.

jueves, 7 de enero de 2010

El blog en FACEBOOK

Hola a  todos/as, feliz año nuevo!
Empezamos el año formando parte de las nuevas redes sociales! Aquí el enlace:


http://www.facebook.com/pages/Trabajo-Forestal-en-Castilla-La-Mancha/238155273994?v=info#/pages/Trabajo-Forestal-en-Castilla-La-Mancha/238155273994?v=wall

Un saludo compañeros/as!

domingo, 27 de diciembre de 2009

viernes, 25 de diciembre de 2009

Erase una vez la navidad

jueves, 17 de diciembre de 2009

RESUMEN DE SATIF DE LA ASAMBLEA DE TRABAJADORES CONVOCADA POR CCOO 01/12/09

NEGOCIACIÓN DEL CONVENIO Puntos pendientes sobre los que se está trabajando:
1. Tipos de contrato: se podrá elegir entre contratos de 6, 9 y 12 meses una única vez. Esto significa que una vez tomada la opción esta será para toda la vida laboral con esta empresa
2. Licencias no retribuidas: como hasta ahora, la empresa no pone problemas a las solicitudes de licencias no retribuidas de más de 15 días, pero para las de menor duración requerirá de justificación
3. Vacaciones: la empresa ofrece 33 días naturales, como ya viene reflejado en convenio. Los sindicatos piden que sean unos 35 días laborables. La negociación va por 28 días laborables y 2 días de asuntos propios.
4. Días de lluvia: es muy probable que este tema se quede como está. Se habla que a los que se les terminen se hará formación o ya se verá.
5. Permutas de puesto de trabajo: la empresa permite permutas totales pero no parciales.
6. Disponibilidad: se quedará como esta.
7. Reubicaciones: si el puesto en que reubican está a más de 15km se pagará kilometraje.
8. Kilometraje torres: se pide que se pague kilometraje a los vigilantes desde el pueblo al que está adscrita, hasta la torre donde trabajan o, en su defecto, el tiempo que se emplea en recorrer esa distancia. La empresa dice que no está dispuesta.
9. Jubilación: parcial a los 61 años.
10. Incapacidad temporal: la empresa ofrece pagar el 100% a partir del 8º día. Los sindicatos piden que se mantenga el pago del 100% a partir del 10º día pero que los 3 primeros días se paguen al 50%. Actualmente estos primeros 3 días no se están pagando.
VACACIONES 2009
15 días en navidad que nos obliga la empresa más 19 que podemos elegir los trabajadores en dos periodos. Lo mismo que en la CIV del 2007.
La empresa no ha firmado el acuerdo porque si no tendría problemas para gestionar las vacaciones en el 112 y el COP ya que no puede dejar sin operarios a este servicio, cosa que pasaría si les obliga también a ellos a cogerlas en Navidad.
Se puntualiza lo siguiente. Si no puedes disfrutar de tus vacaciones por estar de baja antes de tus vacaciones y esta baja coge tiempo de tus vacaciones este tiempo lo podrás recuperar después y la empresa no lo puede denegar.
Pero se plantea una cuestión a la que no se sabe dar respuesta: ¿Qué pasa si la baja ocurre durante tus vacaciones?
También se recuerda a las personas que han tenido o tienen contratos de sustitución que tienen el mismo derecho que los titulares del puesto de trabajo que cubren a disfrutar tanto de sus vacaciones como de sus días de fiesta local. Por lo que si se les acaba el contrato antes de poder hacerlo se les tiene que pagar.

OTROS PUNTOS

Vacaciones 2006
Los juicios están paralizados por un preacuerdo con Tragsa en el que dicen que pagarán las vacaciones solicitadas después del 15 de Diciembre.

Antigüedad
Se sugiere mirar en las nóminas que efectivamente se está pagando bien la antigüedad ya que a mucha gente se le está pagando mal. Lo mismo ocurre con el grupo de cotización.

Pluses
No se está pagando correctamente ya que no se le ha aplicado la subida correspondiente del 2% sino sólo un 1,4%. La diferencia se pagará como atrasos.
Maquinaria: 7,78€
Conductor: 6,67€
Capataz: 8,33€

Cursos CCOO
CCOO no quiere hacer cursos en Mayo y así obligar a la empresa a dar una mejor formación. Los cursos los sacarán después de verano.

La CGT solicita el traslado de los/as trabajadores/as que lo hayan solicitado para la campaña de prevención



Isaac Viñas, en calidad de Delegado de la CGT, ha enviado un escrito a la Sección de mediación, arbitraje y conciliación de la Delegación Provincial de Ciudad Real de la Consejería Trabajo y Empleo de la JCCM.

En este escrito acusa a GEACAM de incumplir el convenio (Artículo 12, Condiciones más beneficiosas), ya que esta empresa se niega a que los/as trabajadores/as puedan trasladarse durante el invierno (Campaña de Prevención) a lugares más cercanos a sus lugares de residencia y solicita que la empresa atienda sus demandas.

Insiste en que en años anteriores los/as trabajadores/as hemos venido disfrutando estas "condiciones beneficiosas" pero que ahora GEACAM no las acepta.

Para ver el escrito completo pinchar en el siguiente enlace:

http://docs.google.com/gview?a=v&pid=gmail&attid=0.1&thid=1258a81d00daa48b&mt=application%2Fpdf&url=http%3A%2F%2Fmail.google.com%2Fmail%2F%3Fui%3D2%26ik%3Dcf92c71450%26view%3Datt%26th%3D1258a81d00daa48b%26attid%3D0.1%26disp%3Dattd%26zw&sig=AHIEtbTbqQTTTzuzYzV2pU6EwGn4y8UzOA&pli=1

sábado, 5 de diciembre de 2009

CCOO se va de Geacam en protesta por su mala gestión








El responsable regional de CCOO, José Luis Gil, anunció ayer que el sindicato se ha retirado del consejo de administración de la empresa pública Geacam, responsable de la prevención y extinción de incendios en la Región. El motivo de esta salida es la negativa de la dirección de la empresa a aplicar el acuerdo de subida salarial firmado en agosto y su actitud «antisindical». 
A su juicio, la dirección de Geacam está actuando «peor que la peor empresa privada».
Asimismo, Gil acusó al consejero de Agricultura, José Luis Guijarro de ser «cómplice» de esta situación, al no llamar al orden a este órgano dependiente de su departamento.
El consejero aludido no tardó en contestar el «aviso» de CCOO. Martínez Guijarro mostró su disposición a aceptar la figura de un mediador para cerrar el convenio colectivo de Geacam, al tiempo que lamentó la decisión de CCOO de abandonar su consejo de administración.
No obstante, justificó el no cumplimiento del acuerdo económico de agosto en el hecho de que «está vinculado a un convenio colectivo que aún no se ha firmado».
En su opinión, el posicionamiento de los sindicatos «hace muy difícil avanzar en la negociación» y «yo ya he dicho desde hace tiempo que me gustaría que este convenio avanzara de manera más rápida».




viernes, 4 de diciembre de 2009

Según Guijarro el incendio de Las Tablas está controlado

El consejero de Agricultura y Desarrollo Rural, José Luis Martínez Guijarro, ha asegurado hoy que el incendio subterráneo de turbas del parque nacional de Las Tablas de Daimiel (Ciudad Real) no está extinguido, pero, si controlado.
En declaraciones a los periodistas hoy en Guadalajara, Martínez Guijarro ha dicho que la extinción "ocurrirá cuando podamos inundar completamente el parque" con un trasvase de aguas del Tajo, previsiblemente en enero.


El Consejero pedirá un mediador para cerrar acuerdo y acusa sindicatos no se avance




El consejero de Agricultura y Desarrollo Rural, José Luis Martínez Guijarro, va a pedir un mediador para cerrar el acuerdo colectivo en la empresa pública de gestión ambiental de Castilla-La Mancha (Geacam) "porque las organizaciones sindicales hacen muy difícil avanzar en la negociación".

Así se ha pronunciado hoy en Guadalajara Martínez Guijarro al ser preguntado por la decisión de Comisiones Obreras de abandonar el Consejo de Administración de Geacam y pedir el cese de la dirección de la empresa pública al considerar que no cumple el acuerdo económico de agosto, y hacerle cómplice a él de ello.

En este sentido, en declaraciones a los periodistas tras participar en un encuentro con los empresarios de Guadalajara, el consejero señaló también que "el acuerdo económico de agosto está vinculado a un convenio colectivo que no se ha firmado, y no podemos cumplirlo porque hay que plasmarlo" en un acuerdo.

Martínez Guijarro insistió en que su intención, desde hace tiempo, pasa porque ese convenio avanzara "de manera más rápida" y en este sentido incidió en que por ello, va a plantear la figura del mediador.

Según dijo, está dispuesto a aceptar la figura de un mediador para cerrar ese convenio que considera importante pero incidió en que si CC.OO decide abandonar el Consejo de Administración "lo lamento", porque cree que es importante la presencia de las organizaciones sindicales en él, pero "es su decisión".

Por otro lado y al ser preguntado por la petición de procesamiento de las familias de las víctimas para los ex-altos cargos de la Junta por el incendio de 2005 en Guadalajara, señaló que están en su "perfecto derecho", al igual que "nosotros la de pedir la libre absolución de todos los inculpados experto los excursionistas y así lo seguiremos ratificando", afirmó.


Comisiones Obreras abandona el Consejo de Administración de GEACAM ante la pésima gestión de esta empresa pública






Comisiones Obreras de Castilla-La Mancha ha remitido hoy una carta al Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural y presidente de GEACAM, José Luis Martínez Guijarro, para anunciar que este sindicato abandona el Consejo de Administración de GEACAM como forma de protesta ante la pésima gestión llevada a cabo por la actual dirección de esta empresa pública.



El secretario general de CCOO de Castilla-La Mancha, José Luis Gil, acompañado por el secretario regional de la Federación Agroalimentaria de CCOO, José Sánchez de los Silos, afirmó en rueda de prensa que “no volveremos al Consejo de Administración mientras persista la actual situación y GEACAM no cambie su actitud y sus prácticas”.

Gil señaló que el Consejero de Agricultura es “cómplice” de lo que ocurre en GEACAM. “No puede mirar para otro lado cuando sus hombres cometen disparates, o los corrige o es cómplice y a día de hoy es cómplice, ya que no toma una solución”.
“La democracia tiene que ser más fuerte y viva en las empresas públicas, un principio que no entiende GEACAM”, prosiguió Gil que, además, indicó que “la incompetencia, el clientelismo y la visceralidad se han apoderado de los gestores de GEACAM y esto no lo vamos a consentir”.
“No se puede gestionar una empresa pública como si fuese una empresa de partido y como la peor empresa privada, no se puede mantener el autoritarismo para ejercer la dirección, ni se puede mantener una actitud antisindical contra CCOO”.
En este sentido, Gil manifestó que CCOO “nunca se ha arrugado porque haya cuatro desaprensivos que hayan tomado una actitud antisindical”.


SUBIDAS SALARIALES
CCOO reclama a GEACAM que aplique “con urgencia” la subida salarial acordada a finales del mes de agosto, mes en el que CCOO se incorporó a la negociación del convenio colectivo y en el que convocamos movilizaciones. “No puede ser que se elogie a los trabajadores y se mantengan los salarios de 2008, es tremendamente injusto que los trabajadores no tengan la subida pactada”, dijo Gil.

El acuerdo contempla un incremento del 22% para los años 2009-2012 (más de un 5% cada año), la consecución de dos pagas extras y la regulación de la segunda actividad para garantizar el empleo de toda la plantilla. 


El secretario regional de CCOO señaló que “la actual dirección de GEACAM no está legitimada para pilotar este nuevo tiempo al que tiene que abrirse esta empresa”. 
Por su parte, el secretario regional de la Federación Agroalimentaria de CCOO pidió el cese “de forma fulminante” de la dirección de GEACAM “si no cambia su actitud”.


SANCIONES
De los Silos denunció  que en esta empresa “no se respetan los derechos y se cree que lo importante es sancionar de forma permanente, que es lo que se está haciendo”. GEACAM desprecia la seguridad de los trabajadores, negando descansos a los trabajadores de extinción de incendios, niega permisos para ir al médico, por nacimiento de hijos, cuidado de familiares enfermos y hace un boicot a la formación.


NEGOCIACIÓN DEL CONVENIO
Asimismo, De los Silos denunció la actitud “prepotente y chulesca” de GEACAM en la negociación del convenio lo que “hace que sea imposible avanzar”. “Nos encontramos con un rechazo absoluto a cualquier idea que suponga avanzar en el convenio y en la aplicación de los derechos de los trabajadores”.



POSIBLES MOVILIZACIONES
El secretario regional de la Federación Agroalimentaria advirtió que CCOO no descarta realizar movilizaciones, así como que, además de las denuncias que en lo laboral están en marcha, en algún caso tendremos que poner denuncias en el terreno penal porque “se está atentando contra el derecho a la libertad sindical”. 



Comisiones Obreras confía en que estos avisos y esta forma de proceder por parte del sindicato hagan recapacitar al Consejero de Agricultura y en su caso al Gobierno regional para poner una solución urgente a esta situación, que no se puede mantener.


Para voz o más información
José  Sánchez de los Silos 616 965 588
Secretario regional de la Federación Agroalimentaria de CCOO CLM 

jueves, 3 de diciembre de 2009

FOTOS ELEGIDAS PARA EL CALENDARIO DE GEACAM 2010.

· RESERVA NATURAL. LAGUNA DE PÉTROLA (AB), de Patricia Sevilla Cuenca, de GEACAM ALBACETE.

· HUESA REDONDA, de Ana Belén Sequí, de GEACAM CUENCA.

· NOSTALGIA DE ANTAÑO, Federico Romero, GEACAM GUADALAJARA.

· ORUGA DE PAPILIO MACHAÓN, de Felipe Maroto, GEACAM ALBACETE.

· EMBALSE CASTREJÓN. LAS BARRANCAS, de Esperanza Castillo Martínez, GEACAM ALBACETE.

· FLORACIÓN DE JASIONE CRISPA, de José David Díaz González, GEACAM ALBACETE.

· El CAMINO PERDIDO, de Silvia Sánchez López, GEACAM ALBACETE.

· FUENTE, de Sara Picazo, GEACAM CUENCA.

· FIN DE CAMPAÑA, de Raúl Santiago Martín, GEACAM TOLEDO.

· PICO OCEJÓN, de Soraya Esteban Sánchez Seco, GEACAM GUADALAJARA.

· HIBERNACIÓN VEGETAL, Óscar García Cardo, GEACAM CUENCA.

· SOL, VIENTO Y COMBUSTIBLE, de Víctor Manuel Ubiedo Figueroa, GEACAM CUENCA.

Incendio Guadalajara. Año 2005

CONFLICTO EN GEACAM


EL PERSONAL DE LUCHA CONTRA INCENDIOS FORESTALES

"Otro punto de vista"


El director general de Política Forestal, se personó el martes 5 de Mayo del 2009 en Cuenca para destacar las “mejoras” logradas para el personal de lucha contra incendios forestales, por ejemplo, la contratación de 11 meses de campaña.

Nosotros, el personal de lucha contra incendios, pensamos que no es un gran logro, pues este seria trabajar todo el año como cualquier ciudadano medio y no la necesidad de ir al paro un año tras otro como si fuera algo normal.

Se menciono las palabras estabilidad laboral y nosotros no podemos dejar de recordar a los compañeros que siguen en el paro otro mes porque hasta que empiece la campaña de incendios son “prescindibles” y que ni siquiera tienen la garantía de volver a sus puestos de trabajo (algunos desde hace años), son los llamados interinos.

En las noticias declaran satisfechos que disponemos de un presupuesto de 112 millones de euros y a nosotros nos parece correcto, estamos hablando de protección civil y protección de la naturaleza y el sector bien lo merece, pero no hemos podido evitar echar un cuenta rápida… y corroborar lo que ya veníamos sufriendo durante años: que frente a ese presupuesto, nosotros, los que estamos al pie del cañón, los que pasamos frió y calor, los que hacemos 10 horas de guardia en soledad, los que nos la jugamos entera en momentos puntuales, les salimos muy pero que muy económicos, somos un autentico saldo porque cada uno de nosotros sale aproximadamente por unos 12500 euros al año, incluidas ambas campañas: extinción y prevención.

Calculando poco mas, con unos 8 millones nos apañan a todos, suponemos que hasta los 37 millones apañaran a los técnicos, pilotos, materiales, gasoil, etc…Y ya puestos hicimos una cuenta rápida: la resta. La diferencia de un resultado de 75 millones de euros. Con todo esto instamos a los responsables de estos presupuestos a desmentir estas cifras e informar a la representación de los trabajadores de la distribución real del presupuesto especificando cuanto se invierte en cada uno de los medios materiales, humanos, etc.

En este punto, nos quedamos callados.

Alguien dijo después; “pero han dicho que van a construir centros comarcales en Valdeganga y Albendea. Otro silencio.

Este último silencio nos llevo a escribir nuestro punto de vista sobre estas noticias, estamos claramente insatisfechos para empezar de nuestra inseguridad laboral (año tras año el personal de incendios se juega su puesto de trabajo con reconocimientos físicos y médicos, ya que debería existir una segunda actividad para garantizar la continuidad laboral al personal que no supere dichas pruebas); de nuestros sueldos a todas luces insuficientes para mantener un núcleo familiar; de que pretendan que ir al paro solo un mes es un gran logro, de que no nos aporten esa formación que tanto pregonan, de que repartan el material de trabajo como si regalaran algo, de que damos mala imagen, etc.

Desde nuestro punto de vista lo satisfactorio seria que hubiera mas respeto hacia nuestra profesión y hacia nosotros. Entonces cuando el director general de P.F. viniera a dar un discurso le respaldaríamos nosotros, los 600 trabajadores; y podría prescindir del helicóptero, las auto bombas, y hasta un atril (todo para dar imagen).

Entonces estaríamos todos satisfechos.

COMITE DE LA EMPRESA PUBLICA GEACAM

ARTICULO DE OPINION PUBLICADO EN "EL DIA" DE CUENCA 15/05/09

Fuente: http://bomberos-forestales-clm.blogspot.com/2009/05/los-sindicatos-unidos-en-incendios.html#comment-form


Retén 5 Hellín haciendo prácticas con la UME

Contrafuego

JCCM PREVENCIÓN DE INCENDIOS J.Mendoza

PREVENCIÓN, LA MEJOR MANERA DE HACER FRENTE A LOS INCENDIOS